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Moratoria de un mes para algunas declaraciones tributarias

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Novedades fiscales aprobadas por el Consejo de Ministros en Real Decreto Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Ante la avalancha de peticiones y solicitudes instadas al Gobierno por las diferentes asociaciones de asesores fiscales, organizaciones empresariales e incluso desde la propia Agencia Tributaria, finalmente el Consejo de Ministros aprobó ayer, día 14 de abril, un Real Decreto Ley por el que se amplía el plazo para presentar e ingresar determinadas de las declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produce del 1 al 20 de abril hasta el 20 de mayo, es decir, se concede una moratoria de 1 mes.

Ahora bien, dicha extensión no afecta a todos, únicamente podrán beneficiarse de la moratoria los autónomos y pymes (microempresas) cuyo volumen de operaciones correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 600.000 euros.

Dado que esta extensión del plazo ha sido aprobada durante el plazo voluntario de presentación e ingreso de las citadas declaraciones trimestrales, aquellos contribuyentes que ya hubieran cumplido con su obligación trimestral de cara a poder domiciliar el pago (recordemos que el plazo para domiciliar los pagos con Hacienda vence unos días antes que el reglamentario), no recibirán el cargo en cuenta hasta el 20 de mayo y aquellos que quisieran domiciliar el pago podrán presentar las declaraciones hasta el 15 de mayo de 2020.

Para el caso de que los obligados sean Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

Sin perjuicio de que el volumen de operaciones del ejercicio anterior no hubiera superado los 600.000 euros, esta medida de extensión no será aplicable ni a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA.

Por último, se precisa que esta extensión no es aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código Aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

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