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Novedades sobre los ERTES derivados de la Covid19

Novedades sobre los ERTES derivados de la Covid19
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La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID – 19 exige mantener las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.  En este artículo enumeramos las novedades sobre los ERTES derivados de la Covid19:

1.- Se prorrogan los siguientes ERTE vigentes a fecha 31 de enero de 2021:
  • ERTE por Fuerza Mayor (ERTE FM) se prorrogan de manera automática. Sin embargo las exoneraciones de cuotas solo serán aplicables a las personas trabajadoras que tengan suspendida su actividad en los ERTES FM en los siguientes s grupos de empresas y en los importes establecidos para cada colectivo en el Real Decreto:
    • Las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación (CNAES referidos en el anexo de la norma). Dicho listado de empresas ha sido modificado en relación con la normativa anterior.
    • Las empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas encuadradas en los CNAE anteriores o que formen parte de la cadena de valor de éstas.
  • ERTE FM por Impedimento o Limitación también se prorrogan de manera automática y se mantendrán en los términos establecidos en las correspondientes resoluciones administrativas.  Les resultará de aplicación el régimen de exoneraciones establecido para los mismos.
  • Los ERTE ETOP (ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción) se regirán por las condiciones comunicadas en su momento a la Autoridad Laboral. Y en su caso, se podrán prorrogar, mediante un periodo de consultas con la representación de los trabajadores o la comisión establecida en el ERTE, realizando las oportunas comunicaciones a la Autoridad Laboral correspondiente.
2.- Se pueden tramitar nuevos ERTE a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Se incluye aquí el ERTE FM o ERTE ETOP utilizando el procedimiento extraordinario y especial reducido establecido en el RD 8/2020. Se aplicará el régimen de exoneración de cuotas a la Seguridad Social establecido para los mismos.
3.- Se pueden tramitar nuevos ERTE ETOP derivados de la COVID-19
  • El procedimiento que se utilizará será el denominado abreviado o/y durante la vigencia de un ERTE FM prorrogado.
4.- Se permite convertir un ERTE FM por Impedimento en un ERTE FM por Limitación y al revés
  • Para ello será necesario realizar la oportuna comunicación a la Autoridad Laboral y a los representantes de los trabajadores si los hubiere, a la TGSS y al SEPE, sin necesidad de tramitar un nuevo ERTE.
5.-Siguen vigentes las siguientes limitaciones y obligaciones de las anteriores normativas:
  • Compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses para las empresas que apliquen exoneraciones de cuotas.
  • Imposibilidad de acogerse a ERTE FM y ERTE ETOP derivados de la  COVID-19 a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
  • No reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal del ERTE para las empresas que tenga 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
  • Prohibición de despedir y extinguir contratos basados en las causas de fuerza mayor o ETOP derivadas de la COVID-19..
  • Se interrumpe el computo de duración de contratos en casos de personas afectadas por un ERTE derivado de la COVID-19.
  • Se mantienen las limitaciones siguientes para empresas que tengan o realicen un ERTE FM o ETOP:
    • Realización de Horas Extras.
    • Externalización de Actividades.
    • Nuevas contrataciones directas o indirectas, salvo que por formación o capacitación u otras razones objetivas, desarrollar las funciones contratadas.
6.- Se extiende la medida extraordinaria de protección por desempleo para las personas afectadas por ERTE con algunos matices
7.- Se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 31 de mayo

 

El área laboral de UHY Fay & Co pone a disposición de sus clientes servicios especializados en el análisis, implantación y negociación de la aplicación de dicha normativa a las organizaciones. Así como un equipo con larga experiencia que le permitirá tomar las decisiones más adecuadas en la realización de los informes técnicos precisos en cada caso.

Fe López

Socia – Abogada especializada en Derecho Laboral

flopez@uhy-fay.com

 

 

 

Servicios relacionados:

 

Información sobre cómo afecta un ERTE a la cotización de la Seguridad Social: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7/f61fa2d3-53df-4fcb-8e6b-9f671fd998a9/e007ee8a-99f3-4ff0-af83-63823ec05f4a

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