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Redomiciliación de Sociedades del Extranjero a España

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Cuando hablamos de redomiciliación o traslado de domicilio social, no se trata solo de un cambio en la sede de la dirección efectiva o de cambiar el domicilio fiscal de la sociedad mercantil. Se trata, además, de transformar la forma societaria de la entidad para adaptarla a las normas mercantiles y estatutarias que rigen el país de destino. Para ello la sociedad debe cambiar de nacionalidad, modificar sus estatutos sociales, adecuar el capital social al mínimo exigido por la ley de destino, cambiando su moneda en caso de ser necesario, así como la forma jurídica de las partes alícuotas en que se divide el capital social. Todo ello debe ser acordado previamente por la junta general. En muchas ocasiones es necesario aumentar el capital social, previa o simultáneamente, a la adopción de los acuerdos de traslado del domicilio para llegar al mínimo legal exigido por el país de destino.

Son muchos las razones que motivan una redomiciliación a España o al extranjero, entre otras un cambio en la estrategia o en la dirección del grupo, la necesidad de acudir a nuevos mercados o la simplificación de la estructura.  Cabe destacar que últimamente se ha notado un incremento de redomiciliaciones a España de sociedades “offshore” debido a la normativa antifraude existente a nivel de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

El traslado internacional de entidades que cambian su domicilio social al extranjero se regula en el título V, capítulo I de la Ley 3/2009 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

En sus artículos 95 a 103 se establece con detalle los requisitos a cumplir por las entidades españolas que pretenden trasladar su domicilio social al extranjero, pero, en cambio, los requisitos que han de cumplir las sociedades extranjeras para su traslado a España apenas se definen. Estos últimos se encuentran recogidos en el artículo 94 de la Ley 3/2009 de abril, sobre modificaciones estructurales, así como em el artículo 309 del Reglamento del Registro Mercantil en el que se indica que cuando una entidad extranjera traslade su domicilio a España, se harán constar en la primera inscripción todos los actos y circunstancias que sean de consignación obligatoria conforme a la normativa española y se hallen vigentes en el Registro extranjero. Será preciso, además, el depósito simultáneo en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio terminado.

Tal y como indica el articulo 93 con relación a las sociedades españolas, el traslado al extranjero del domicilio de una sociedad sólo podrá realizarse si el Estado a cuyo territorio se traslada permite el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad. Se trata también de un requisito sine qua non en casi todas las jurisdicciones extranjeras cuando se realiza el traslado del domicilio social a España.

Para ello el Registrador Mercantil español suele exigir del Registrador del País de origen que certifique expresamente que, conforme a sus leyes mercantiles, la entidad está autorizada a trasladar su domicilio social al territorio español, continuando por lo tanto allí con sus obligaciones mercantiles.

Si por el contrario se liquidara la sociedad durante el proceso de traslado, perdiendo su personalidad jurídica e interrumpiendo la continuidad de sus actividades comerciales, las consecuencias legales y fiscales del traslado podrían cambiar radicalmente.

Al igual que ocurre con las sociedades extranjeras que trasladan su domicilio social a España, las sociedades españolas no podrán trasladar el domicilio al extranjero si se encuentran en liquidación o en concurso de acreedores (artículo 93.2).

En el caso de los países regidos por el “Common law” deben acreditarse ante las autoridades españolas con un certificado de buena conducta (certificate of good standing) emitido por el registrador mercantil del país de origen, que certifica que la sociedad no está en liquidación o en concurso de acreedores, ni tampoco en proceso de fusión con otras entidades y que está al día con sus obligaciones mercantiles.

Es de destacar conforme al artículo 94 ley 3/2009 que “las sociedades extranjeras de capital que pretendan trasladar su domicilio social a España desde un Estado que no forme parte del Espacio Económico Europeo deberán justificar con informe de experto independiente que su patrimonio neto cubre la cifra del capital social exigido por el Derecho español.”  Es decir, el patrimonio neto de la sociedad deberá cubrir al menos los 3.000 Euros de capital social mínimo exigido por la legislación mercantil española y para ello un auditor de cuentas, nombrado por el registro mercantil del nuevo domicilio social donde va a radicar la sociedad, deberá analizar los activos y pasivos de la sociedad.

Para determinar si forma o no parte del Espacio Económico Europeo habrá que ir a lo que digan los tratados internacionales.

Una vez concluido el proceso de redomiciliación, el país de origen solicitará un certificado del registrador mercantil de destino para acreditar que la sociedad se encuentra debidamente inscrita y así cerrar la hoja registral en el registro mercantil de origen.

 

Susana Vázquez Ayala

Abogada especializada en Derecho Mercantil

sva@uhy-fay.com

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