Los modelos de prevención son un elemento eximente o atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica y por ende de los administradores. Las sociedades deberán implantar un efectivo modelo de detección y prevención de delitos de acuerdo con la naturaleza de sus actividades y los correspondientes riesgos a ellas asociados. Para la implantación de un Modelo de Prevención de riesgos penales que cumple con los requisitos que establece la ley, se deberá diseñar con los siguientes procesos:
- Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser comentados los delitos.
- Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución las mismas con relación a aquellos.
- Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos que deben ser prevenidos.
- Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento del modelo.
- Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
- Verificar periódicamente el modelo y, en su caso, su eventual modificación.
Estos modelos deberán ir acompañados de una adecuada supervisión y vigilancia diligente de su funcionamiento, dejando siempre evidencia de todos los mecanismos y registros del sistema para su utilidad como prueba de cumplimiento. La externalización garantizará la independencia y la transparencia durante todo el proceso.