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Nuevo tratado fiscal entre España e Inglaterra

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El Acuerdo entre España y Reino Unido en materia de fiscalidad e intereses financieros en lo que respecta a Gibraltar fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 15 de marzo. El próximo paso previo a su entrada en vigor es la ratificación por parte del Parlamento, tanto español como británico.

El Acuerdo tiene por objeto principal proteger los intereses financieros y la buena gobernanza de ambos territorios y, a este respecto, el artículo 1 establece un régimen reforzado de cooperación administrativa entre las autoridades fiscales españolas y las gibraltareñas, así como el compromiso por parte de Gibraltar de mantener una legislación cooperativa equivalente a la de la UE en caso de Brexit.

En el artículo 2 se regulan los criterios de residencia de personas físicas y de personas jurídicas y otros instrumentos o formas jurídicas (fideicomisos, trusts, etc).
En lo que respecta a la residencia de las personas físicas, el Acuerdo se remite a la norma interna de cada territorio para determinarla y, en caso de conflicto entre las partes, se establecen las reglas para su resolución, reglas que claramente favorecen el desempate en favor de España. Así, la persona física será residente fiscal de España si se cumple ciertas circunstancias dentro del año natural.

Será residente fiscal en España si:

  1. La persona física en cuestión pernocta más de 183 días en España en el año natural. Las ausencias esporádicas (fuera de ambos territorios) se sumarán al territorio donde se ubiquen la mayor parte de las pernoctaciones.
  2. El cónyuge o persona de relación similar, ascendientes o descendientes dependientes, residen en España.
  3. La única vivienda permanente a su disposición está en España.
  4. Dos tercios de los activos netos que se posean directa o indirectamente estén en España.

Si necesita asesoramiento fiscal para establecer su  residencia fiscal en algunos de los países mencionados contacte con nosotros.

Adicionalmente, se impide a los nacionales españoles, a partir de la firma del Acuerdo (datado el 4 de marzo de 2019) trasladar su residencia fiscal a Gibraltar, y a los extranjeros residentes en España que trasladen su residencia fiscal a Gibraltar se les aplicará la llamada “cuarentena fiscal”, hasta ahora solo es aplicable a los nacionales españoles que siendo residentes en España mudaran su residencia a un paraíso fiscal. Finalmente, y a efectos aclaratorios, el Acuerdo establece que aquellos contribuyentes con residencia fiscal en Gibraltar bajo regímenes especiales (HNWI, CAT 2 o HEPSS) no constituirán por sí mismos prueba de residencia fiscal en Gibraltar a los efectos del Acuerdo.

En relación con la residencia fiscal de las personas jurídicas constituidas en Gibraltar bajo ley gibraltareña (o entidades análogas), se establece su residencia fiscal en España cuando las mismas tengan una «relación significativa» con España, basada en el cumplimiento de ciertos criterios.

Criterios para establecer su residencia fiscal en España

  1. localización de la mayoría de sus activos directa o indirectamente en España,
  2. obtención de la mayor parte de sus ingresos en España durante el año natural,
  3. mayoría de sus directivos o personas físicas encargadas de la gestión residentes fiscales en España,
  4. mayor parte del capital, patrimonio, derechos de voto o beneficiarios bajo control directo o indirecto por personas físicas residentes en España o por personas jurídicas u otras entidades vinculadas con resientes fiscales en España.

 

Los criterios de atracción de residencia a España a que se refieren las letras c) y d) anteriores solo serán de aplicación a sociedades gibraltareñas constituidas antes de 18 de noviembre de 2018 si a 31 de diciembre de 2018 no son capaces de demostrar determinados indicios de relación significativa con Gibraltar entre los que se destacan la existencia de medios personales y materiales para el desarrollo de una actividad económica de fuente gibraltareña o el pago de impuestos en Gibraltar.

Este precepto introduce también la eliminación de la doble imposición de conformidad con la normativa interna.
El artículo 3 del Acuerdo establece un régimen especial de cooperación administrativa entre España y Gibraltar. En concreto, las partes han acordado que, en caso de Brexit, Gibraltar se compromete a mantener medidas de efecto equivalente a la legislación de la UE en materia de asistencia mutua.
Los órganos de enlace entre ambas administraciones se prestarán asistencia administrativa mutua en materia fiscal mediante el intercambio de información, automático, espontáneo o previa solicitud, asistencia en recaudación y traslado de documentos, las autoridades fiscales gibraltareñas proporcionarán a las españolas información relacionada con: trabajadores transfronterizos, vehículos, embarcaciones, beneficiarios efectivos de sociedades, entidades, trusts ligados a España así como toda la información, pública o no, sobre los fideicomisos (facilitando el acceso al Registro Mercantil de Gibraltar).

El resto del articulado se refiere a la creación de órganos de enlace entre ambas administraciones, un comité conjunto de coordinación, clausulas sobre confidencialidad y protección de datos así como su terminación y entrada en vigor. A pesar de que el Acuerdo entrará en vigor cuando se ratifique por los respectivos parlamentos, el intercambio de información a que se refiere el artículo 3 se puede aplicar de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2014, e incluso desde el 1 de enero de 2011 para determinada información.
Conviene recordar que Gibraltar ya no está en la lista de paraísos de la Unión Europea, lista que por cierto ha sido recientemente revisada por el Consejo. Bien es sabido que Gibraltar traspuso a su normativa interna la Directiva 2011/16/UE, relativa a la Cooperación Administrativa en el ámbito de la Fiscalidad, también ha firmado el Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, además de implementar el nuevo Estándar Global de Intercambio Automático de Información aprobado por la OCDE.
Sin embargo, para España y a pesar de todos estos avances, Gibraltar sigue siendo paraíso fiscal. Dicha situación revertirá con la ratificación y entrada en vigor de este Acuerdo toda vez que establece un marco de cooperación administrativa e intercambio automático de información entre España y Gibraltar.

Para mayor información, póngase en contacto con nosotros.

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