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Contenido Fiscal en la memoria de una empresa ¿Debo incluirlo?

información fiscal de empresas y sociedades
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LA IMPORTANCIA DE INCLUIR EL CONTENIDO FISCAL DE LA MEMORIA

Con carácter general, las sociedades se encuentran obligadas a incluir dentro de la Memoria de sus Cuentas Anuales determinada información de carácter fiscal. Proporcionar un adecuado detalle de información fiscal dentro de la Memoria de las Cuentas Anuales puede ser beneficioso para aclarar cualquier duda que las Autoridades pudieran tener y así evitar requerimientos información o, en su caso, agilizar los procesos de comprobación o inspección. Además, en muchos casos, la falta de mención en la Memoria puede conllevar la imposición de sanciones o la imposibilidad de aplicar algunos beneficios fiscales. Sigue el link para mayor detalle de las menciones obligatorias.

Memoria Empresa – Situación fiscal

En esta nota se incluyen los requisitos mínimos de información sobre la situación fiscal de la entidad:

  • Conciliación entre el resultado contable y la base imponible, detallando las diferencias permanentes y temporarias.
  • Liquidación del impuesto sobre beneficios, explicando y conciliando el gasto/ingreso por impuestos sobre beneficios.
  • Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando entre impuesto corriente e impuesto diferido.
  • Detalle de los activos y pasivos por impuestos diferidos.
  • Importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles y otros créditos fiscales.
  • Importe de las diferencias temporarias imponibles por inversiones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos.
  • Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio.
  • Información sobre el impuesto a pagar a distintas jurisdicciones fiscales y retenciones.
  • Identificación de otras diferencias permanentes.
  • Cambios en los tipos impositivos y su efecto en los impuestos diferidos.
  • Información sobre provisiones y contingencias fiscales, así como acontecimientos posteriores al cierre.
  • Cualquier otra circunstancia relevante en relación con la situación fiscal.
  • Información sobre otros tributos y contingencias fiscales significativas.

Tipos de régimen especiales empresas

· Sociedades que forman Grupo Mercantil del 42 del CCo

Con carácter general, si una sociedad forma parte de un Grupo Mercantil, esta información debe quedar reflejada en la memoria. Este detalle es importante por cuanto que la aplicación de determinados regímenes o incentivos dependen de que una sociedad forme o no parte de un Grupo Mercantil o del volumen de éste en su conjunto.

· Régimen de Pymes

La calificación de una sociedad a efectos contables de PYME no implica que esta sociedad pueda disfrutar del régimen fiscal de empresas de reducida dimensión, por tanto si este régimen resulta aplicable, se recomienda que conste en la Memoria a efectos informativos, al menos el primer año en el que resulta de aplicación.

· Préstamos participativos

Se recomienda incluir en la memoria la concesión durante el año de préstamos participativos a los efectos de superar una eventual causa de disolución, entre otros motivos, por la importancia que tiene la fecha de su concesión a los efectos de aplicar determinados regímenes como el de consolidación fiscal.

· Reserva de Capitalización

Se trata de una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que cumplan determinados requisitos, entre los que se encuentran que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en el párrafo anterior. Se recomienda incluir una mención a tal efecto en la memoria.

· Sociedades patrimoniales

En el caso de sociedades que hayan tributado en el régimen de transparencia fiscal, si aún existen reservas dotadas con beneficios que correspondan a periodos impositivos en los que tributaron en dicho régimen (derogado en 2007) deben hacer referencia a ello en la memoria incluyendo un detalle de los saldos y movimientos de las reservas por este concepto.

· Revalorizaciones contables voluntarias

Si la entidad lleva a cabo revalorizaciones contables voluntarias que no se integran en la base imponible, deberá incluir en la memoria una mención a los elementos afectados, el período impositivo en que se han practicado y el importe de la revalorización hasta que los elementos dejen de formar parte del patrimonio de la sociedad.

· Régimen especial SOCIMIS

Las entidades que apliquen este régimen deberán crear un apartado en la memoria con la denominación “Exigencias informativas derivadas de la condición de SOCIMI, Ley 11/2009” en el que deberán hacer referencia a las reservas (tanto anteriores a la aplicación del régimen como posteriores), los dividendos distribuidos (tanto con cargo a beneficios como con cargo a reservas), fechas de adquisición de los inmuebles destinados al arrendamiento o participaciones en capital y la identificación del activo que se computa dentro del 80% de esta Ley.

· Actualizaciones de balances (2012 y 1996)

Las entidades que hayan actualizado los valores de sus balances debido a la autorización concedida en 1996 por el Real Decreto-Ley 7/1996 o en 2012 por la Ley 16/2021 deberán recoger información relativa a los criterios de actualización, su importe y los movimientos de la cuenta de reserva de revalorización durante los ejercicios en los que los elementos patrimoniales cuyo valor ha sido actualizado figuren en el patrimonio de la sociedad.

· Reservas de inversiones en Canarias

Las entidades que apliquen este incentivo fiscal deberán informar en la memoria el importe de las dotaciones efectuadas a la reserva con indicación del ejercicio en que se efectuaron, el importe de la reserva pendiente de materialización, el importe y fecha de las inversiones, sean o no anticipadas a la dotación, así como cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada consecuencia de la reserva o subvención solicitada o concedida.

· Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE)

El acogimiento a este régimen supone la obligación de incluir en la memoria un apartado denominado “Información requerida por el artículo 108 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre” que detalle el importe de las rentas exentas y de los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a éstas.

· Agrupaciones de interés económico (AIE) y Uniones temporales de empresas (UTE)

Deberán incluir en la memoria información sobre los beneficios generados y su modo de tributación. En concreto, los beneficios aplicados a reservas diferenciando entre los que correspondan con periodos en los que se aplicó el régimen general o el especial. Asimismo, en relación con estas reservas, deberán distinguir entre los que correspondieron a socios residentes o no residentes en territorio español incluyendo, en su caso, detalle de la distribución de dividendos con cargo a estas reservas.

· Operaciones sujetas al régimen de neutralidad fiscal

Las entidades adquirentes que intervienen en este tipo de operaciones deben incluir en su memoria anual la siguiente información:

  • Periodo impositivo en el que la entidad transmitente adquirió los bienes.
  • Último balance cerrado por la entidad transmitente.
  • Relación de bienes adquiridos con valores contables diferentes a los registrados anteriormente en la entidad transmitente.
  • Relación de beneficios fiscales disfrutados por la entidad transmitente, respecto de los cuales la adquirente debe asumir ciertos requisitos.

Si la entidad transmitente renuncia a la aplicación total del régimen de neutralidad fiscal, la adquirente solo está obligada a mencionar en la memoria anual la información relativa a los beneficios fiscales. Sin embargo, en situaciones de renuncia parcial, se deben cumplir todas las obligaciones mencionadas, salvo para los elementos cuya renta se haya integrado en la base imponible por su valor real. Por su parte, las entidades transmitentes están obligadas a comunicar a la entidad adquirente los datos necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones. Los socios personas jurídicas deben mencionar en su memoria anual el valor contable y fiscal de los valores entregados, así como el valor contabilizado de los valores recibidos. Debe precisarse que esta obligación de información a través de la memoria debe mantenerse durante los ejercicios en los que los elementos adquiridos permanezcan en inventario o deban cumplirse los requisitos derivados de los incentivos fiscales disfrutados, en su caso, por la entidad transmitente. A efectos prácticos, la entidad adquirente incluirá esta información en la memoria correspondiente al ejercicio en que se realice la operación dentro de la Nota referente a “Combinaciones de negocios”. En el segundo y posteriores ejercicios, la entidad podrá incluir una mera indicación de que dichas menciones figuran en la primera memoria anual aprobada tras la operación y esta información se incluirá la Nota 12 de “Situación fiscal”.

Operaciones vinculadas y saldos

La Memoria debe contener un detalle de las operaciones con personas y sociedades vinculadas así como los saldos vivos a cierre del ejercicio. Es importante revisar esta información dado que las sociedades con operaciones vinculadas están obligadas a presentar determinados modelos ante la Agencia Tributaria y la información debe ser coherente. Para más detalles sobre estas obligaciones contables de información y su correcto cumplimiento, no dude en contactarnos.

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