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Nuevas restricciones a la limitación de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades

gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades
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El 25 de mayo de 2023 se ha publicado en el BOE la Ley 13/2023, mediante la que ha aprobado una importante modificación cuya finalidad es restringir aún más la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto de Sociedades. Esta medida entrará en vigor en el ejercicio fiscal 2024.

Como es de sobra conocido, desde 2012 la ley del Impuesto de Sociedades establece, en términos generales, una limitación a la deducibilidad del gasto financiero del 30% del beneficio operativo (EBITDA) de la sociedad, con un mínimo de 1 millón de euros.

A los efectos de calcular el citado EBITDA sobre el que se aplica el 30%, la Ley del Impuesto de Sociedades permitía hasta ahora agregar al resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, los dividendos procedentes de filiales siempre que tuvieran derecho a la exención, de forma que el importe sobre el que se calcula el límite era, en muchos casos, muy superior si se recibían dividendos de filiales.

Con la entrada en vigor de la modificación operada por la Ley 13/2023, a los efectos de determinar el EBITDA sobre el que se calcula la limitación del 30% excluye los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible, es decir, cualquier renta exenta (o gasto no deducible) impide restringir o ampliar el gasto del gasto financiero. Por tanto, el límite del 30% puede verse significativamente reducido con el consiguiente incremento de la factura fiscal.

Esta medida tendrá un especial impacto en aquellas sociedades que suelen recibir ingresos exentos como dividendos o ganancias de capital de otras entidades del grupo pero que, además, soportan un elevado nivel de gastos financieros derivados de préstamos intragrupo o de terceros. Las implicaciones de esta medida pueden ser especialmente significativas para los grupos de consolidación fiscal donde la deducibilidad debe analizarse a nivel de Grupo y donde el importe mínimo de 1 millón de euros se aplica para todo el grupo y no para cada una de las sociedades que lo componen.

Por tanto, como asesores especializados en consolidación fiscal de grupos, recomendamos realizar un análisis de la actual estructura financiera y de los flujos exentos que se esperan recibir en los años venideros de cara a poder mitigar el impacto de esta restricción en la medida de lo posible.

Factores a destacar de las restricciones a la limitación de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades:

  1. La actual redacción puede plantear dudas sobre el tratamiento aplicable al 5% del importe del dividendo que no queda efectivamente exento desde el año 2022. En este sentido entendemos que debe computar como parte del EBITDA.
  2. Los dividendos que, a pesar de ser de Grupo, no cumplan con los requisitos para quedar exentos, deberían integrarse en el EBITDA, aumentando así el importe de gastos financieros deducibles.
  3. Aunque no se le suela dar tanta importancia como a los ingresos exentos, habrá que estudiar igualmente el efecto de aquellos gastos incluidos en el resultado de explotación que no se hayan integrado en la base imponible del IS ya que también tendrán un efecto importante en el límite antes mencionado, en este caso, entendemos que ampliando el mismo.

UHY Fay & Co recomienda a aquellos grupos con un elevado nivel de endeudamiento llevar a cabo un análisis de los efectos que tendrá esta medida en años venideros.

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