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Sobre la Directiva DEBRA

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Hace ahora una década de la entrada en vigor de dos medidas de una trascendencia fiscal importantísima para las estructuras financieras de empresas familiares, sobre todo de aquellas que estaban financiadas principalmente con deuda externa.

Se trata de dos medidas de enorme relevancia en la fiscalidad corporativa: la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros de las empresas y la limitación total de la deducibilidad de los deterioros de cartera de filiales del Grupo.

Si bien es cierto que actualmente los incentivos fiscales a la financiación ajena están muy limitados a la evolución del negocio de la propia sociedad y a su razonabilidad económica, lo cierto es que todavía existe un tratamiento asimétrico entre la financiación ajena y la propia.

Esta diferencia de trato no solo existe en España sino en la mayoría de los países de la Unión Europea; solo 6 de ellos, sin contar con España, tienen aprobados incentivos a la financiación propia.

En España, la reserva de capitalización, introducida en 2015, vino a incentivar la reinversión de beneficios de las empresas, pero este beneficio fiscal se ha demostrado insuficiente a los efectos de reducir el sesgo en favor de la financiación ajena.

La Comisión es consciente de esta “brecha” y, a través de esta Propuesta de Directiva, conocida como DEBRA, viene a introducir dos medidas tendentes a reducir estas diferencias de trato. La motivación no es otra que facilitar el fortalecimiento de las empresas, reducir la dependencia del crédito al objeto de mitigar el riesgo crediticio, de forma que las empresas europeas ganen en competitividad y eficiencia de cara a afrontar los retos de digitalización y la transición energética a los que se enfrenta la sociedad del Siglo XXI.

No cabe duda de que una fiscalidad que incentive la recapitalización de las empresas tendrá efectos muy positivos en la competitividad de la economía europea. Más aun en escenarios inflacionistas como los que vivimos en la actualidad.

Incentivos a la financiación propia

  • La directiva propone la deducción de un interés nocional (tipo de interés sin riesgo + 1%/1,5% (PYMES) aplicable sobre el incremento de los fondos propios de un año a otro.
  • El limite cuantitativo de esta deducción vendrá determinado por el 30% del EBITDA (al igual que el limite aplicable a la deducibilidad del gasto financiero). En caso de exceso, esta deducción se podrá aplicar en los 5 años siguientes, al igual que ocurre con el gasto financiero.
  • Esta deducción se podrá arrastrar durante 10 años consecutivos.
  • El incremento de los fondos propios sobre los que se calculará esta deducción no tendrá en cuenta aquellas partidas que procedan de préstamos con vinculadas, de transferencias de activos entre empresas asociadas o de aportaciones de efectivo procedentes de países no cooperativos.
    Se establecen medidas antiabuso para aportaciones que no tengan relación con la actividad económica de la sociedad.
    Igualmente se establecen reglas especiales para reorganizaciones en el seno de grupos al objeto de evitar un doble aprovechamiento de esta deducción.

Restricciones adicionales

Al mismo tiempo que se introducen medidas incentivadoras de la financiación propia se restringe aún más la deducibilidad del gasto financiero de endeudamiento ajeno, introduciendo una limitación del 85% del gasto financiero neto.

Este límite será adicional al ya existente, de forma tal que con carácter general el 15% del gasto financiero neto será no deducible sea cual sea el EBITDA de la sociedad en cuestión.

Valoración de la medida

La introducción de esta deducción conllevará a nuestro juicio una doble ventaja:

Por un lado, la conflictividad derivada de la deducibilidad de los gastos financieros, que no solo viene motivada por la aplicación de la limitación regulada en el artículo 16, sino también y, en mayor medida si cabe, por la aplicación de la normativa de precios de transferencia, sobre todo en grupos empresariales que cuentan con estructura internacional, se verá reducida.

Son muchos los inversores, nacionales e internacionales, que prefieren la financiación ajena precisamente por el escaso coste que les supone respecto de la propia. Si se introduce una deducción equivalente al coste del capital ajeno se equilibrarán las alternativas, incentivando así la competitividad de las empresas.

Por otro lado, si la medida es eficaz de producirá un giro en las fórmulas y estructuras financieras de las empresas, minorando así el riesgo crediticio y facilitando una recuperación económica más fuerte y solvente.

No obstante, estas medidas deben venir acompañadas de otras equivalentes y concordantes. Si se pretende incentivar la inversión con fondos propios vs endeudamiento, debemos también adoptar medidas que incentiven dicha inversión a todos los niveles: nos referimos a la eliminación de la doble imposición sobre dividendos existente en sede de las personas físicas.

Inmaculada Domecq, socia de la Firma, directora del área de Tax & Legal.

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