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Fiscalidad de la inversión inmobiliaria en España a la luz de las últimas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Patrimonio

impuesto sobre el patrimonio
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El pasado 11 de abril se inició el plazo para presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Dicho plazo se extenderá hasta el 30 de junio de 2023.

En lo relativo al IP, hay que recordar que a finales del año pasado se introdujo una reforma de gran calado en la Ley del IP con un impacto significativo para no residentes titulares de inversiones inmobiliarias en España a través de estructuras societarias extranjeras.

Impuesto sobre el Patrimonio

En efecto, a partir de 2022, el IP español grava la participación en sociedades extranjeras siempre que al menos un 50% de su activo esté compuesto por bienes inmuebles situados en España.

En definitiva, quedarán sujetas al IP español la participación en entidades extranjeras cuyos activos estén integrados, directa o indirectamente, por bienes inmuebles situados en territorio español, debiendo declararse dichas participaciones por el mayor entre (i) el valor nominal, (ii) el teórico o (iii) el de capitalización al 20% de los beneficios de los últimos 3 años.

Son muchas las cuestiones que se suscitan en torno a la forma de determinar la base imponible en estas situaciones, pues puede darse el caso de que personas extranjeras con activos en el extranjero terminen pagando IP en España sobre esos activos.

Este supuesto ha sido precisamente confirmado por la Dirección General de Tributos (DGT) en una reciente consulta vinculante (V0107-23), en la que se concluye que, con independencia de que la sociedad extranjera cuente con otros activos, si el inmueble español representa más del 50% de su activo, la totalidad del valor de la participación de esa sociedad extranjera queda sujeta al IP español.

Sin perjuicio de que éste sea el criterio de la DGT, la realidad es que el IP español se extralimita, lo que puede generar problemas de ultraimposición relativos a la capacidad del Estado español de someter a gravamen activos que no tienen ningún vínculo con España, como es el caso de la participación en entidades extranjeras.

Entidades extranjeras que en sus países de origen tributan bajo un régimen de transparencia

Otra cuestión que suele plantearse en la práctica gira en torno a las entidades extranjeras que en sus países de origen tributan bajo un régimen de transparencia. Esto es, las rentas obtenidas por éstas se atribuyen a sus socios o partícipes, siendo éstos quienes tributan por las mismas. Así, la principal duda reside en si dicha transparencia se proyecta también sobre el IP, es decir, si los miembros o partícipes de dichas entidades tributarán por el valor de su participación en las mismas o por el de las inversiones inmobiliarias subyacentes.

En este sentido, resulta interesante el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) relativo a las entidades alemanas con la forma jurídica “KG” y “GmbH Co KG” (entre otras, consultas vinculantes V3874-16, V2420-22 y V0481-23).

Estos tipos de entidades tributan en Alemania bajo un régimen de transparencia, sin embargo, de acuerdo con la normativa alemana, su capital puede estar representado por acciones y tienen personalidad jurídica propia, por lo que pueden ser titulares de derechos y obligaciones.

En las consultas mencionadas, la DGT indica que los miembros o partícipes de las entidades que reúnan las características anteriores tributarán en el IP español por el valor de su participación en las mismas y no por el de las inversiones inmobiliarias subyacentes.

Conclusión

En nuestra opinión, dicho criterio deja claro que el concepto de transparencia a efectos de la tributación de las rentas obtenidas por una determinada entidad no juega papel alguno en los impuestos que gravan el patrimonio, y su importancia radica en que éste puede resultar extensible a otros tipos de entidades extranjeras con características similares a las “KG” y “GmbH & Co KG” alemanas, de forma que será necesario acudir a la legislación del país de origen de cada tipo concreto de entidad para analizar su régimen jurídico.

Por lo tanto, a la hora de implementar estructuras societarias extranjeras con inversiones inmobiliarias situadas en España, uno de los aspectos que deberemos tener en cuenta es el posible impacto a efectos de la tributación del patrimonio que podría originarse en España para los titulares últimos de tales inversiones.

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