Noticias

Obligaciones sujetas a la nueva normativa de blanqueo de capitales

coins-1726618_1920
Noticias Legales

En 2010, se comenzaron a dar los primeros pasos para mejorar la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales de 2003 con la creación de la Ley 10/2010 de 28 de abril, la cual unificó la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la financiación del terrorismo. Posteriormente en 2018, se decidió llevar a cabo el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, con la intención de modificar algunos capítulos y disposiciones, haciendo especial inciso en el listado de sujetos obligados y sus obligaciones.

Pero, ¿qué se considera blanqueo de capitales? Esta situación se da cuando se procede a realizar o participar en alguna de las siguientes actividades, sabiendo que se incurre en una actividad delictiva:

  • Conversión o transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva
  • Ocultación o encubrimiento de la naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento o propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva
  • Adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

 

SUJETOS OBLIGADOS

La Ley dispone en su reglamento la lista de sujetos obligados establecida en el artículo 2 que incluye los siguientes:

  1. Entidades de crédito.
  2. Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros.
  3. Empresas de servicios de inversión.
  4. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  5. Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  6. Sociedades gestoras de entidades de capitalriesgo.
  7. Sociedades de garantía recíproca.
  8. Entidades de pago y entidades de dinero electrónico.
  9. Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  10. Servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  11. Personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
  12. Promotores inmobiliarios.
  13. Auditores de cuentas.
  14. Notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  15. Abogados, procuradores u otros profesionales independientes que realicen determinadas actividades.
  16. Personas que realicen determinadas actividades como la constitución de sociedades, funciones de dirección o de fiduciario, entre otras.
  17. Casinos de juego.
  18. Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  19. Personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  20. Personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.

 

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Los sujetos obligados deben cumplir las siguientes diligencias y obligaciones:

  1. Registro y notificación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC): deben notificar al SEPBLAC mediante los formularios oficiales sus datos identificativos, la actividad / actividades sujetas y el nombramiento de su representante ante el SEPBLAC.
  2. Órganos de Control y Representante de PBC: nombramiento de un órgano y/o de un representante dentro de la empresa que asume la función de control de esta disciplina.
  3. Medidas y Procedimientos de Control Interno: establecimiento e implantación de medidas a las que obliga la Normativa de PBC en la empresa para control de esta materia.
  4. Canal de comunicación y denuncias de PBC: establecimiento de procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar información relevante sobre posibles incumplimientos de la ley, la normativa interna y las posibles operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

 

  • Toda la documentación que posean los obligados necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones debe conservarse por un período de 10 años.
  • Se adoptarán las medidas oportunas para formar a los empleados sobre las diligencias que deben llevar a cabo, así como mantener la confidencialidad sobre la identidad.

 

Si eres un sujeto obligados y tienes dudas sobre cuáles son tus obligaciones y derechos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Contamos con un equipo especializado en el cumplimiento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Hacienda aplaza Veri*factu hasta octubre de 2028: la clave no es la prórroga, sino la transformación digital del reporting

Hacienda pospone hasta octubre de 2028 la aplicación de las obligaciones derivadas del Reglamento de…

Alerta fiscal | Reorganizaciones empresariales y sociedades holding: el Tribunal Supremo eleva el nivel de exigencia a Hacienda

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2026 introduce un criterio…

Publicado el Real Decreto 723/2026 sobre condiciones de trabajo transparentes: Las 5 claves indispensables

Por fin se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el tan esperado…

Un código ético, por sí solo, no protege a la empresa

La exigencia de «elusión fraudulenta» en el artículo 31 bis del Código Penal El artículo…