En 2010, se comenzaron a dar los primeros pasos para mejorar la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales de 2003 con la creación de la Ley 10/2010 de 28 de abril, la cual unificó la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la financiación del terrorismo. Posteriormente en 2018, se decidió llevar a cabo el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, con la intención de modificar algunos capítulos y disposiciones, haciendo especial inciso en el listado de sujetos obligados y sus obligaciones.
Pero, ¿qué se considera blanqueo de capitales? Esta situación se da cuando se procede a realizar o participar en alguna de las siguientes actividades, sabiendo que se incurre en una actividad delictiva:
- Conversión o transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva
- Ocultación o encubrimiento de la naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento o propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva
- Adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
SUJETOS OBLIGADOS
La Ley dispone en su reglamento la lista de sujetos obligados establecida en el artículo 2 que incluye los siguientes:
- Entidades de crédito.
- Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros.
- Empresas de servicios de inversión.
- Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Sociedades gestoras de entidades de capitalriesgo.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Entidades de pago y entidades de dinero electrónico.
- Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
- Servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
- Personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
- Promotores inmobiliarios.
- Auditores de cuentas.
- Notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Abogados, procuradores u otros profesionales independientes que realicen determinadas actividades.
- Personas que realicen determinadas actividades como la constitución de sociedades, funciones de dirección o de fiduciario, entre otras.
- Casinos de juego.
- Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
- Personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
- Personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Los sujetos obligados deben cumplir las siguientes diligencias y obligaciones:
- Registro y notificación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC): deben notificar al SEPBLAC mediante los formularios oficiales sus datos identificativos, la actividad / actividades sujetas y el nombramiento de su representante ante el SEPBLAC.
- Órganos de Control y Representante de PBC: nombramiento de un órgano y/o de un representante dentro de la empresa que asume la función de control de esta disciplina.
- Medidas y Procedimientos de Control Interno: establecimiento e implantación de medidas a las que obliga la Normativa de PBC en la empresa para control de esta materia.
- Canal de comunicación y denuncias de PBC: establecimiento de procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar información relevante sobre posibles incumplimientos de la ley, la normativa interna y las posibles operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
- Toda la documentación que posean los obligados necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones debe conservarse por un período de 10 años.
- Se adoptarán las medidas oportunas para formar a los empleados sobre las diligencias que deben llevar a cabo, así como mantener la confidencialidad sobre la identidad.
Si eres un sujeto obligados y tienes dudas sobre cuáles son tus obligaciones y derechos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Contamos con un equipo especializado en el cumplimiento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.