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Tributación Patrimonial de Inversiones Inmobiliarias

Inversiones Inmobiliarias en España
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Tributación Patrimonial de inversiones inmobiliarias en España en sociedades cotizadas para extranjeros.

La Ley 38/2022, además de crear el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), introdujo una importante modificación en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) con un enorme impacto para los no residentes titulares de inversiones inmobiliarias en España a través de estructuras societarias en el extranjero.

¿En qué consiste la modificación introducida en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Tras la modificación, pasan a considerarse como bienes situados en España y sujetos a tributación patrimonial (IP e ITSGF), las participaciones en sociedades extranjeras cuyos activos estén constituidos en al menos un 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en España, si no se negocian en mercados organizados.

Por tanto, dichas participaciones quedarán gravadas en España, cuando la Administración tributaria española esté habilitada para ello por los convenios de doble imposición firmados entre España y los países de residencia de los inversores extranjeros, o se aplique directamente la normativa interna por no existir convenio de doble imposición.

¿Qué implica para los inversores extranjeros?

Esta nueva regla no especificó nada respecto a los casos en los que las referidas inversiones fueran efectuadas a través de entidades no cotizadas, pero que, son titulares de participaciones en sociedades cotizadas, de forma que una interpretación desfavorable de la misma daría lugar a situaciones perjudiciales para los inversores extranjeros con estructuras de inversión en las que se intercalan participaciones en sociedades cotizadas, como podría ser el caso de inversiones indirectas a través de entidades no cotizadas extranjeras en Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria españolas (SOCIMIs)

Dichas situaciones, además, se verían aún más agravadas debido a que, como ya comentamos en un post anterior, quedaría sujeto el total del valor de la participación en la sociedad extranjera, no siendo admitida la posibilidad de gravar sólo la parte del valor correspondiente a las inversiones inmobiliarias españolas.

Pronunciamiento de la Dirección General de Tributos (DGT) y su impacto:

Según informaciones recientes, la DGT ha emitido una consulta vinculante (pendiente de publicación) favorable para los  inversores extranjeros que canalicen sus inversiones inmobiliarias en España mediante estructuras en las que intervengan sociedades cuyas participaciones están negociadas en mercados oficiales, puesto que la DGT ha venido a reconocer que la nueva regla prevista por el artículo 5.Uno.b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, no resultará de aplicación cuando las inversiones inmobiliarias españolas se canalicen a través de sociedades cotizadas.

 

Manuel Reina

Manuel Reina

Tax director

mri@uhy -fay.com

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